Memorandum 085-2025

13 de Junio

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. IMPLEMENTACIÓN

ARCA establece un nuevo régimen de facilidades de pago, para un universo de contribuyentes específico, destinado a la regularización de diversas obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y obligaciones aduaneras, por obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5711 (B.O. 12/06/2025), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
B - OBLIGACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto (inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
2. Prestaciones de servicios digitales (inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto (artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido (artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones), y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este apartado.
C - SUJETOS EXCLUIDOS
-No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
D - TIPOS DE CONTRIBUYENTES
-A los fines del presente régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas.
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el inciso a) del presente artículo.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

95

Cooperativa Efectora

167

Consorcio de Propietarios

203

Mutual

215

Cooperadora

223

Otras Entidades Civiles

242

Instituto de Vida Consagrada

256

Asociación Simple

257

Iglesia, Entidades Religiosas

260

Iglesia Católica

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
e) Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS, PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
La cantidad de cuotas, el porcentaje del pago y la tasa de interés dependerá del tipo de contribuyente:
• Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 10%
• Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: hasta 48 cuotas con pago a cuenta del 15%
• Resto de contribuyentes: hasta 36 cuotas con pago a cuenta del 20%
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ 2000
El acogimiento al plan de pago se podrá realizar desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través de "Mis Facilidades".
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Vigencia: 13/06/2025

 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

AGIP modifica el requisito de saldo a favor acumulado máximo, para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución Nº 256 (B.O. CABA 5/06/2025), establece lo siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR LOS SALDOS A FAVOR
-Que el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ajustará a las prescripciones de la Resolución Nº 19/2025 (AGIP).
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EXPEDITIVA
Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000).
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
COMUNICACIÓN Y ACEPTACIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo a favor reconocido. La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.
Vigencia: 23/06/2025.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.