Newsletter Nº9
10 de Octubre, 2023

LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL A LOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES SOCIETARIOS


El régimen penal tributario atribuye responsabilidad a las sociedades y a las personas humanas que hayan intervenido efectivamente en el hecho, señalando a tales efectos a directores, gerentes, miembros de consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados.
Para ello, se requiere la intervención consciente en un suceso delictivo, no extremándose los recaudos para oponerse a su realización.
En un proceso penal, el imputado persona humana, es citado a la declaración indagatoria, luego de lo cual puede resultar procesado por el juez, en razón del estado de sospecha. Lo mismo puede ocurrir con la empresa.
Es de destacar, que en la práctica, los jueces utilizan ciertos indicios para atribuir responsabilidad, como es el uso de la clave fiscal de la empresa, la suscripción de los estados contables, la titularidad en las cuentas corrientes bancarias, el poder de administración y otros.

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Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.