Newsletter Nº5
30 de Agosto, 2023

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS


El régimen Penal Tributario es muy clara al establecer, en su artículo 13 que “Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz”.
En principio el artículo formula una enumeración de aquellos cargos que, debido al rol determinante que desempeñan en la administración y manejo de la actividad societaria, deberán ser tenidos en cuenta como posibles responsables por el delito cometido y consecuentemente, a quienes se les aplicará la pena de prisión. La enumeración incluso abarca a representantes o autorizados, aunque el acto que autorizó la representación fuera ineficaz, es decir, nulo, sin valor.
Pero el mero hecho de desempeñar alguno de esos cargos no es suficiente para sustentar una responsabilidad penal, pues el mismo artículo exige que, cualquiera de estas personas deberá haber intervenido en el hecho punible.
Es decir, el régimen penal tributario no establece una responsabilidad penal basada en estándares objetivos, sino que exige que aquella o aquellas personas responsables hayan intervenido en la conducta delictiva.
Un director, gerente, síndico, miembro del consejo de vigilancia o representante legal, podrán intervenir activamente en aquellos casos en que, determinen, aprueben, oculten, convaliden, consensuen que la sociedad lleve a cabo alguna de las conductas previstas en el régimen penal tributario (evasión, apropiación indebida de tributos, de beneficios fiscales, de los recursos de la seguridad social, a modo de ejemplo).
Pero a la vez, podrán ser investigados e incluso ser encontrados responsables en algunos casos en que omitiendo intencionalmente cumplir con los deberes propios de su cargo, den lugar a que sean otros quienes cometan estos hechos en nombre o beneficio de la sociedad.
Como conductas, que la jurisprudencia ha considerado relevantes para determinar la participación en el hecho delictivo, cabe destacar las firmas de cheques como responsables, suscripción de estados contables, uso de clave fiscal de la empresa, reconocimiento de haber impartido directivas a empleados, poderes de las empresas; entre otros.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.