Newsletter Nº2
16 de Agosto, 2023

LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES PREVISIONALES Y OBRAS SOCIALES ¿UNIDAD O DIVISIBILIDAD DE LOS HECHOS?


El SUSS (Sistema Único de Seguridad Social) creado por el art. 87 del Dto. 2284/91, se integra con cinco subsistemas, dos de los cuales son el previsional (SIPA, Sistema Integrado Previsional Argentino) y el de obras sociales, regidas por la ley 23660.
Este tema está provocando una profunda discusión jurisprudencial, en relación a los delitos de la referencia, ya que las últimas leyes de moratoria fiscal permitieron el acogimiento de las deudas por aportes previsionales –con el beneficio de la extinción de la acción penal, es decir, salir del proceso penal. Asimismo, se excluyó expresamente a las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de las obras sociales, de la posibilidad de acogimiento a dicho beneficio.
Si bien las leyes de moratoria permitían ese beneficio,  la jurisprudencia se opuso a tal posición ante la existencia de deudas de obras sociales, por considerar que se trataba de un hecho único.
Ambas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, aún considerando que se trataba de un hecho único, permitieron la regularización de los aportes previsionales de manera excepcional, en atención a las características del caso.
A su vez, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, revocó tal decisión por considerar que se trataba de un hecho único no divisible.
A posteriori, un nuevo pronunciamiento de la misma Sala de la Cámara Federal de Casación Penal, cambió su criterio, en razón de la intención del legislador al haber instado a las Obras Sociales a establecer programas de regularización.  Por lo tanto, estuvo de acuerdo con la regularización de los aportes previsionales.
Así, se confirma el criterio de la Alzada en el sentido que, a los fines de la viabilidad del régimen de regularización, las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social deben ser examinados en función de los distintos conceptos que lo integran, es decir, la distinción entre los aportes previsionales y las Obras Sociales. Ello permite validar la regularización llevada a cabo respecto de los otros subsidiarios, con autonomía de las Obras Sociales.
En el mismo sentido, se expidió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8/8/2023.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.