Memorandum 30-2018
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES DE VENTAS TOTALES ANUALES A PARTIR DEL DÍA 14/08/2018
A través de la Resolución 519/2018 (B.O.13/08/2018) la SEyPYME incrementa los límites de ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, a partir del día 14/08/2018.
Asimismo, la modificación incluye dentro del sector de Industria y Minería del Anexo III a determinados servicios de transporte y almacenamiento, y se elimina como actividad alcanzada por el límite de activos de $ 100.000.000 del Anexo II a los servicios de sociedades de cartera.
ANEXO I
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
Categoría |
Actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
7.400.000 |
5.800.000 |
19.800.000 |
16.800.000 |
4.800.000 |
Pequeña |
47.300.000 |
34.600.000 |
119.200.000 |
102.200.000 |
30.000.000 |
Mediana tramo 1 |
378.900.000 |
289.000.000 |
1.001.800.000 |
829.900.000 |
228.900.000 |
Mediana tramo 2 |
568.300.000 |
412.800.000 |
1.431.200.000 |
1.212.800.000 |
363.100.000 |
B. Límites de personal ocupado
Tramo |
Actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediano tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
|
Empresas cuya actividad principal registrada en AFIP sea alguna de las estipuladas en Anexo II |
Límite |
100.000.000 |
ANEXO II
Actividades alcanzadas por límite de Activos
Sección / Actividad |
Descripción |
K |
Intermediación financiera y servicios de seguros |
641 |
Intermediación monetaria |
643 |
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares |
649 |
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras |
651 |
Servicios de seguros |
652 |
Reaseguros |
653 |
Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria |
661 |
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros |
662 |
Servicios auxiliares a los servicios de seguros |
663 |
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
L |
Servicios inmobiliarios |
681 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados |
682 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata |
ANEXO III
A. Secciones/actividades incluidas
Sector |
Sección |
|
Agropecuario |
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
Industria y minería |
B |
Explotación de minas y canteras |
C |
Industria manufacturera |
|
H |
Servicio de transporte y almacenamiento, solo las actividades 492110, 492120, 492130, 492140, 492150, 492160, 492170, 492180, 492190, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492290 |
|
J |
Información y comunicaciones, solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200 (*), 620100, 6220200, 620300, 620900 |
|
Servicios |
D |
Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
E |
Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales |
|
H |
Servicio de transporte y almacenamiento (excluyendo las actividades detalladas en el sector "Industria y minería") |
|
I |
Servicio de alojamiento y servicios de comida |
|
J |
Información y comunicaciones (excluyendo las actividades detalladas en el sector "Industria y minería") |
|
K |
Intermediación financiera y servicios de seguros |
|
L |
Servicios inmobiliarios |
|
M |
Servicios profesionales, científicos y técnicos |
|
N |
Actividades administrativas y servicios de apoyo (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal) |
|
P |
Enseñanza |
|
Q |
Salud humana y servicios sociales |
|
R |
Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (excluyendo la actividad 920 "Servicios relacionados con el juego de azar y apuestas") |
|
S |
Servicios de asociaciones y servicios personales |
|
Construcción |
F |
Construcción |
Comercio |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas |
B. Secciones/actividades excluidas
T |
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico |
U |
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales |
O |
Administración Pública, defensa y seguridad social obligatoria |
R 920 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas |
PROCEDIMIENTO FISCAL
CREACIÓN DEL “SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA”
A través de la Resolución General 4294 (B.O. 14/08/2018) la AFIP aprueba el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
1. Implementación y aplicación del Sistema CEF
La implementación y aplicación de este Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá la AFIP mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados. El mismo se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo Fiscal.
2. Fórmula mensual que calcula la valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente
El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
3. Parámetros a considerar para la valoración
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:
a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
b) Hipotecas.
c) Compra o venta de inmuebles.
d) Compra o venta de rodados.
e) Compra de bienes de uso.
f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
h) Pago de expensas.
i) Deudas bancarias y financieras.
La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.
4. Requisitos y condiciones para consultar la valoración asignada
Para consultar la valoración asignada a través del Sistema CEF, el interesado deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
5. El contribuyente podrá solicitar su reproceso
El contribuyente y/o responsable podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio “web” del Organismo Fiscal “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.
Dentro de los 5 días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al domicilio fiscal electrónico.
Solo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.
Si como resultado del proceso detallado precedentemente, surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio “web” de la AFIP “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.
Una vez efectuada la solicitud deberá presentar una nota en la dependencia donde se encuentra inscripto, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.
6. Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 4294 entrarán en vigencia a partir del día 26/09/2018.