Memorandum 02-2018
PROCEDIMIENTO FISCAL
AGENDA GENERAL DE VENCIMIENTOS AÑO 2018 (Resoluciones Generales 4172-E y 4186-E)
A - Presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante
I - Impuesto a las ganancias
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6.
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que –de acuerdo con la terminación de la CUIT- establezca la AFIP para cada año calendario.
El vencimiento para la presentación del “Informe para fines fiscales” y la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 713 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
13 |
14 |
4, 5 y 6 |
14 |
15 |
7, 8 y 9 |
15 |
16 |
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General 975, artículo 7.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
- Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 711 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
II - Impuesto sobre los bienes personales
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General 2151, artículo 6.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
- Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 762 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
b) Responsables comprendidos en la resolución General 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día –que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables- del mes de junio del año inmediato siguiente al del periodo fiscal que se declara.
- Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 899 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
III - Ganancia mínima presunta. Resolución General 2011, artículo 6.
a) Sujetos:
- Personas humanas y sucesiones indivisas [art. 2, inc. e), Tít. V, L. 25063]
- Empresas o explotaciones unipersonales [art. 2, inc. c), Tít. V, L. 25063] cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
- Sociedades comprendidas en el artículo 49 inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)
- Demás responsables (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
- Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 715 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
b) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario)
La presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta deberá efectuarse hasta los días que fija el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal, del quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate.
- Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 713 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
13 |
14 |
4, 5 y 6 |
14 |
15 |
7, 8 y 9 |
15 |
16 |
IV - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución General 2045, artículo 2.
La presentación de la declaración jurada se efectuará hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre de ejercicio anual de que se trate, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 369 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
V - Impuesto al valor agregado
a) Resoluciones Generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y pago |
|
0 y 1 |
18 |
2 y 3 |
19 |
4 y 5 |
20 |
6 y 7 |
21 |
8 y 9 |
22 |
b) Resolución General 4010, artículo 21.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002 |
Pago |
|
0 y 1 |
18 |
El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 |
19 |
El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 |
20 |
El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
6 y 7 |
21 |
El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
8 y 9 |
22 |
El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada” |
c) Operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina
- Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución General 3873, artículo 28.
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Período comprendido entre |
Pago |
|
Todas |
1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
d) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina
- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución General (DGI) 4131, artículo 11.
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Período comprendido entre |
Pago |
|
Todas |
1 y 25, ambos inclusive, de cada mes calendario |
28 del mismo mes calendario |
VI - Impuestos internos. Resolución General 2825, artículo 6.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 770 y pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
18 |
4, 5 y 6 |
19 |
7, 8 y 9 |
20 |
VII - Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
a) Resolución General 2111, artículo 11.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 776 |
|
0, 1, 2 y 3 |
20 |
4, 5 y 6 |
21 |
7, 8 y 9 |
22 |
b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General 2111, artículo 3.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Hechos imponibles perfeccionados entre los días |
Pago |
|
Todas |
del 1 al 7 |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
VIII - Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley 26181. Resolución General 2195, artículo 4.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 851/A y pago |
|
Todas |
22 del mes inmediato siguiente al período que se declara |
IX - Impuesto a las apuestas de carrera.
a) Ley 11242. Resolución General (DGI) 3638, artículo 5. Resolución General (DGI) 393, artículo 2.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 851/A y pago |
|
Todas |
10 del mes inmediato siguiente |
b) Ley 11242. Resolución General (DGI) 3638, artículo 5. Resolución General (DGI) 393, artículo 1.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Períodos comprendidos |
Pago |
|
Todas |
Primera y segunda quincena de cada mes |
Quinto día hábil inmediato siguiente |
X - Impuesto específico sobre la realización de apuestas. Ley 27346, Título III, Capítulo I. Resolución General 4036-E, artículo 5.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Períodos comprendidos |
Presentación de DDJJ y pago |
|
Todas |
1 al 15 de cada mes |
21 del mismo mes |
16 al último día hábil del mes |
6 del mes siguiente |
XI - Impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución General 1772, artículo 3.
- Enero a diciembre
a) Presentación de la declaración jurada
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 708 |
|
Todas |
Tercer día hábil inmediato siguiente al período que se liquida |
b) Ingreso del gravamen
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Períodos comprendidos |
Pago |
|
Todas |
del 1 al 7 |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
del 8 al 15 del 16 al 22 |
||
del 23 al último día de cada mes |
XII - Impuesto a los videogramas grabados. Resolución General 1772, artículo 8.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 618 y pago |
|
Todas |
20 del mes inmediato siguiente |
XIII - Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual. Resolución General 3018, artículo 9.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 966 y pago |
|
Todas |
20 del mes inmediato siguiente |
XIV - Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución General 2250, artículo 5.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 684/E y pago |
|
Todas |
22 del mes inmediato siguiente al período que se declara |
XV - Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución General 3362, artículo 4.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 146 y pago |
|
Todas |
22 del mes inmediato siguiente al período que se declara |
XVI - Recargo sobre el gas natural. Resolución General 1307, artículo 3.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 854 y pago |
|
Todas |
15 del mes inmediato siguiente |
XVII - Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias
a) Empleadores. Resolución General (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución General 712, artículo 15.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 931 y pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
9 |
4, 5 y 6 |
10 |
7, 8 y 9 |
11 |
b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General 3693, artículo 5, inciso a).
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Pago (F. 102/RT y F. 1350) |
|
Todas |
10 del mes siguiente |
c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución General 3693, artículo 5, inciso b).
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Pago (F. 575/RT) |
|
Todas |
15 del mes siguiente |
d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General 2217, artículo 32.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
5 |
4, 5 y 6 |
6 |
7, 8 y 9 |
7 |
B - Anticipos
I - Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa. Resolución General 4034-E, artículo 5. Resolución General 2151, artículo 23. Resolución General 2045, artículo 7.
Impuesto a las Ganancias: En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas deben ingresarse 5 anticipos, que vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior. El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine por cada uno de ellos resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
Impuesto sobre los Bienes Personales: En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas deben ingresarse 5 anticipos, que vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior. El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine por cada uno de ellos resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
Contribución especial sobre el capital de las cooperativas: Deben ingresarse 11 anticipos. El primer anticipo de cada período fiscal vencerá el día que corresponda del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que opera el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas. Los 10 restantes anticipos deberá ingresarse en cada uno de los meses sucesivos en el día que corresponda. El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine por cada uno de ellos resulte igual o superior a la suma de $ 500.
Anticipos Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017:
En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondiente al período fiscal 2017, deberá efectuarse en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de marzo de 2018, respectivamente.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
13 |
4, 5 o 6 |
14 |
7, 8 o 9 |
15 |
II - Fondo hídrico de infraestructura. Resolución General 2195, artículo 7.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
24 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
Tercer día hábil anterior a la finalización del mes |
3. Diciembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
Primer anticipo del 67,50% |
20 |
Segundo anticipo del 27,50% |
Tercer día hábil anterior a la finalización del mes |
III - Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución General 2250, artículo 7.
1. Enero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
Código de impuesto y descripción |
Día de vencimiento y porcentaje |
|||
8 |
20 |
24 |
3 del mes siguiente |
|
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. |
7,50% |
30% |
36,50% |
17% |
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
- |
- |
30% |
- |
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. |
- |
- |
30% |
- |
2. Febrero
Código de impuesto y descripción |
Día de vencimiento y porcentaje |
|||
8 |
20 |
22 |
3 del mes siguiente |
|
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. |
7,50% |
30% |
36,50% |
17% |
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
- |
- |
30% |
- |
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. |
- |
- |
30% |
- |
3. Diciembre
Código de impuesto y descripción |
Día de vencimiento y porcentaje |
|
20 |
(*) |
|
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. |
72,50% |
22,50% |
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
67,50% |
27,50% |
395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. |
67,50% |
27,50% |
(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
IV - Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución General3362, artículo 7.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
24 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
22 |
3. Diciembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50% |
20 (*) |
(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
C - Retenciones y/o percepciones. SICORE
Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General 2233, artículo 2, inciso a).
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
21 |
4, 5 o 6 |
22 |
7, 8 o 9 |
23 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
20 |
4, 5 o 6 |
21 |
7, 8 o 9 |
22 |
b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General 2233, artículo 2, inciso b).
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
9 |
4, 5 o 6 |
10 |
7, 8 o 9 |
11 |
D - Retenciones y/o percepciones. SIRE
Impuesto a las ganancias beneficiarios del exterior - regímenes de la seguridad social - demás impuestos y regímenes que se incorporen
a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General 3726, artículo 2, inciso b).
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
21 |
4, 5 o 6 |
22 |
7, 8 o 9 |
23 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
20 |
4, 5 o 6 |
21 |
7, 8 o 9 |
22 |
b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. Resolución General 3726, artículo 2, inciso c):
1. Formulario de declaración jurada impositiva - F. 997.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
9 |
4, 5 o 6 |
10 |
7, 8 o 9 |
11 |
2. Formulario de declaración jurada seguridad social - F. 996.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
4 |
4, 5 o 6 |
5 |
7, 8 o 9 |
6 |
E - Regímenes de información
I - impuesto a las ganancias. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución General 3293, artículo 6.
- Julio
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 657 |
|
0, 1, 2 y 3 |
28 |
4, 5 y 6 |
29 |
7, 8 y 9 |
30 |
II - Impuesto al valor agregado.
1. Tarjetas de débito. Resolución General 1166, artículo 8. Presentación del F. 1279
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Todas |
Décimo día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*). |
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
2. Régimen de reintegro ley 27253. Entidades financieras. Exteriorización del crédito. Resolución General 3906. Artículo 6.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Todas |
15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior |
3. Régimen de reintegro ley 27253. Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución General 3906. Artículo 12.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Todas |
15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. (*) |
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
F - Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)
a) Resolución General 2746, artículo 17. Recategorización.
- Enero, mayo y setiembre
Terminación CUIT |
Vencimiento |
Presentación DDJJ F. 184 |
|
Todas |
20 |
b) Resolución General 2746, artículo 29. Obligación mensual.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Vencimiento |
Todas |
20 |
c) Resolución General 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
- Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 711 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
G - Planes de facilidades de pago. Servicios WEB. “Mis Facilidades”. Vencimiento de los débitos en cuenta.
- Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Detalle |
Día de vencimiento |
Todas |
1° vencimiento |
16 de cada mes |
2° vencimiento |
26 de cada mes |
|
Cuotas rehabilitadas |
12 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MODIFICACIONES A LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN SOBRE LAS RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS, Y SOBRE LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBEN LOS ACTORES. RESOLUCIÓN GENERAL 4189-E
A través de la Resolución General 4189-E (B.O. 10/01/2018) la AFIP modifica las Resoluciones Generales 4003-E y 2442, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
1. Modificación de la Resolución General 2442, sus modificatorias y complementarias
1.1. Sustitución en el punto 2 del inciso a) del artículo 7º
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS
Los beneficiarios de las rentas obtenidas por los actores a través de la Asociación Argentina de Actores, deberán:
a) Informar a la Asociación Argentina de Actores, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, lo siguiente:
1. Con anterioridad al primer pago que les efectúe: el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias,
2. Hasta el último día hábil del mes de marzo (antes enero) de cada año:
2.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables conforme a lo previsto en el artículo 81 de la citada ley, informando -en su caso- apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria del sujeto receptor del pago, correspondientes al período fiscal inmediato anterior, a los fines de la liquidación anual a que se refiere el artículo 9.
2.2. Los importes correspondientes a las retribuciones efectivamente abonadas a sus representantes.
1.2. Sustitución en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8º
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución general, se encuentran obligados a informar al Organismo Fiscal:
a) Eliminado por la RG (AFIP) 4030-E, art.2, inc. a)
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 1.000.000(antes $ 500.000):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos -gravados, exentos o no alcanzados-, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
1.3. Sustitución en el segundo párrafo del artículo 9º
OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
La Asociación Argentina de Actores se encuentra obligada a practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril (antes febrero) de cada año.
1.4. Sustitución en el artículo 11
La Asociación Argentina de Actores deberá informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo (antes marzo) de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG 2233 y su modificatoria-, los actores a los que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las rentas percibidas a través de dicha Asociación.
2. Modificación de la Resolución General 4003-E, sus modificatorias y complementarias
2.1. Sustitución en el inciso c) del primer párrafo y en el tercer párrafo, ambos del artículo 11
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MEDIANTE SIRADIG
Los beneficiarios de las ganancias obtenidas por los trabajadores en relación de dependencia y otros, se encuentran obligados a informar a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, los siguientes datos:
c) Hasta el 31 de marzo (antes enero), inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara:
1. La información que requiera la AFIP a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos sexto y séptimo del inciso c) del artículo 23 de la ley del gravamen.
2. Los pagos a cuenta que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse en el respectivo impuesto.
3. Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos mencionados en el artículo 9.
4. El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector -en virtud de lo previsto en el inc. l) del ap. D del Anexo II- en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, previsto en el artículo 79 de la ley 24467 y sus modificaciones.
A efectos de ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, e informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal se efectuará en los plazos previstos en los incisos a), b) y c) precedentes y hasta el 31 de marzo (antes enero), inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
2.2. Sustitución en el artículo 14
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS
Cuando el importe bruto de las rentas obtenidas por los trabajadores en relación de dependencia y otros -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 1.000.000 (antes $ 500.000), el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.
2.3. Sustitución en el primer párrafo del inciso a) del artículo 21
LIQUIDACIONES ANUAL, FINAL E INFORMATIVA
El agente de retención se encuentra obligado a practicar:
a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril (antes febrero) de cada año.
2.4. Sustitución en el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 21
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo (antes marzo) próximo siguiente.
2.5. Sustitución en el artículo 23
INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo (antes marzo) de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG 2233, sus modificatorias y complementarias-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
3. Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 4189-E serán de aplicación para el período fiscal 2017 y los siguientes.