Memorandum 42-2017

26 de Octubre
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
I. APROBACIÓN DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (NAIIB-18) APLICABLE PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL GRAVAMEN, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN SUJETOS AL CONVENIO MULTILATERAL
  1. A través de la Resolución Normativa 38/2017 ARBA aprueba el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB-18) aplicable para todos los contribuyentes del gravamen, con excepción de aquellos que se encuentren sujetos al convenio multilateral.
    En consecuencia, se aprueba el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución normativa, el cual resultará aplicable para todos los contribuyentes del gravamen, con excepción de aquellos que se encuentren sujetos al Convenio Multilateral.
    Asimismo, se aprueba la Tabla de equivalencias de las actividades del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), que como Anexo II forma parte integrante de esta resolución normativa, las que tendrán carácter indicativo.
    Las remisiones a los Nomencladores de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99) o (NAIIB-99.1), o al Listado de Actividades establecido por la disposición normativa  “B” 1/1985, texto ordenado por disposición normativa “B” 6/1986 (Anexo II, Orden de Servicio 35/83), contenidas en otros cuerpos normativos, se entenderán efectuadas al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
    El Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) deberá aplicarse a partir del 18/10/2017 a los fines del reempadronamiento que mediante el dictado de la normativa pertinente disponga la Autoridad de Aplicación.
    Los contribuyentes deberán obligatoriamente declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignando en sus presentaciones el código o los códigos pertinentes según el Nomenclador (NAIIB-2018) a partir del primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
    A los fines de resolver equivalencias, encuadres de actividad u otras cuestiones de índole interpretativas vinculadas a la aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), serán de aplicación supletoria las notas metodológicas del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” aprobado por la Resolución General (AFIP) 3537/2013; de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadística y Censos.


 


II. REEMPADRONAMIENTO DE LOS CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
  1. A través de la Resolución Normativa 39/2017 ARBA establece desde el 18/10/2017 hasta el 31/12/2017, el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
    Lo dispuesto precedentemente alcanza a los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos en la Agencia de Recaudación con anterioridad al 18/10/2017.

    A dichos fines, la Agencia de Recaudación realizará la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de la tabla de equivalencias del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando dicha conversión resulte de modo unívoco.
    Los contribuyentes obligados al reempadronamiento deberán acceder al sitio oficial de Internet de la Agencia de recaudación (www.arba.gov.ar), en el link habilitado para consultas. Cuando de la misma resulte que no se hubiera practicado la conversión automática de actividades, deberán proceder a su reempadronamiento de la siguiente forma:
    Deberán ingresar obligatoriamente a la página web de la Agencia de recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde deberán seleccionar la opción que indique “Reempadronamiento de Actividades”.
    A tales fines deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar la carga del formulario web con la información requerida. Una vez finalizada la carga y transmitida por la misma vía a la Agencia de Recaudación, se obtendrá constancia del trámite efectuado, la que el contribuyente se encontrará habilitado para imprimir.
    El reempadronamiento se considerará cumplimentado cuando el contribuyente se encuentre registrado en todas las actividades en que se halle inscripto de acuerdo al Nomenclador (NAIIB-18).
    En caso que alguna de las actividades correspondientes al NAIIB-18 en que el contribuyente se encontrara inscripto o reempadronado requiera ser objeto de modificación, deberá cumplimentarse el procedimiento establecido por la Resolución Normativa 53/2010 según corresponda.
    Los contribuyentes obligados al reempadronamiento que no cumplan dicha obligación hasta el 31/12/2017, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 60 del Código Fiscal, estarán inhabilitados, hasta que den cumplimiento al mencionado reempadronamiento, para consultar la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio y para realizar todo trámite web relativo al impuesto sobre los ingresos brutos; con excepción de la actualización general de datos regulada en la Resolución Normativa 53/2010.
    Los certificados correspondientes a domicilios donde se desarrollen actividades, que hayan sido emitidos identificándolas de acuerdo a los códigos correspondientes al NAIIB-99.1, perderán validez a partir del 31/03/2018.

    Además, se aprueba como Anexo I de la presente, el Formulario “R447W”.


 

III. PROCEDIMIENTO WEB PARA FORMALIZAR LAS DEMANDAS DE REPETICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE NO SUPEREN LA SUMA DE $ 10.000
  1. A través de la Resolución Normativa 35/2017, ARBA reglamenta el mecanismo web por el cual podrán optar los contribuyentes, para la formalización, tramitación y determinadas demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos 133 y siguientes del Código Fiscal, cuando los montos cuya repetición se solicita, provenientes de percepciones y retenciones practicadas y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso, no excedan de la suma de $ 10.000.

    1. Procedimiento web para formalizar las demandas de repetición de saldos a favor de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que no superen la suma de $ 10.000

    Se establece el procedimiento web que podrán observar las personas humanas que revistan o hubiesen revestido el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, incluso aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y que reúnan las demás condiciones previstas en la presente resolución normativa, para formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor no prescriptos en ese tributo, que no superen la suma de $ 10.000, provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.

    2. Requisitos para la formalización, tramitación y resolución de las demandas de repetición
    El procedimiento web mencionado precedentemente resultará aplicable para la formalización, tramitación y resolución de las demandas de repetición comprendidas en el mismo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

    1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de $ 10.000;
    2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los 4 meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
    3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos o las declaraciones juradas anuales vencidas cuando involucren períodos que hubiesen estado dentro del régimen de la Resolución Normativa 111/2008 y modificatoria (ARBAnet), siempre que no se encuentren prescriptos al momento de formular la demanda de repetición. Cuando se trate de contribuyentes que hayan revestido esta última condición (ARBAnet), deberán haber declarado las bases imponibles del impuesto y los períodos respectivos, aún en el caso de haber confirmado el monto liquidado por la Autoridad de Aplicación;
    4) El contribuyente no haya rectificado las declaraciones juradas mencionadas en el inciso anterior, informando un monto de impuesto determinado inferior al consignado en las presentaciones anteriores;
    5) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al impuesto sobre los ingresos brutos;
    6) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;
    7) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;
    8) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;
    9) No poseer el contribuyente categoría de riesgo fiscal 3 o 4, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa 32/2016 y su modificatoria, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
    10) Que, en el caso de contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de todos los períodos fiscales no prescriptos;
    11) Que el contribuyente no haya desarrollado, durante los períodos fiscales no prescriptos, ninguna actividad cuya base imponible en el impuesto al valor agregado, se calcule de manera diferente al impuesto sobre los ingresos brutos;
    12) Que el contribuyente no haya poseído, durante los períodos fiscales no prescriptos, cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos;
    13) Que, en el caso de contribuyentes monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras producidas durante todos los períodos fiscales no prescriptos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación sean hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
    14) Que el contribuyente no haya recibido, durante los períodos fiscales no prescriptos, devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias;
    15) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente respecto de los períodos no prescriptos y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de esos mismos períodos, no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%;
    16) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad y por todos los períodos no prescriptos, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
    17) Que el contribuyente no se encuentre comprendido en los regímenes especiales del Convenio Multilateral.

    La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web que regula la presente resolución normativa, implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre identidad de período y concepto correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos y que haya sido iniciada con anterioridad a la presentación web.

    El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas precedentemente, será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando cada uno de los períodos anuales no prescriptos.

    3. Formalización de las demandas de repetición

    Las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Demanda de Repetición”, disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación, a la cual deberá acceder el interesado mediante su CUIT y CIT.

    La aplicación informática referenciada informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, los montos que pretende repetir.

    Efectuada la mencionada selección, de corresponder el sistema informará al contribuyente su deuda, la que será compensada conforme los artículos 102 y 141 del Código Fiscal, la cual deberá ser aceptada para la finalización del trámite.

    A través de la misma vía se obtendrá un comprobante de la presentación realizada, que el interesado podrá imprimir para constancia, cuyo modelo integra el Anexo I.

    4. Dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición

    Cumplido lo previsto en el punto 3, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición; y se emitirá el formulario R-339 D Alta y R-339 D Baja, cuyos modelos integran el Anexo II a y Anexo II b, respectivamente; y de corresponder, el formulario R-340 D, con los datos pertinentes para la devolución o acreditación, cuyo modelo integra el Anexo III. 

    El acto y formularios indicados precedentemente se confeccionarán en soporte digital, con firma digital del funcionario competente de la Agencia de Recaudación.

    5. Notificación al interesado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición

    La Agencia de Recaudación notificará al interesado el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, junto con los formularios mencionados en el punto 4, en su domicilio fiscal electrónico.

    Efectuada la mencionada notificación, se realizarán las acciones tendientes al pago o acreditación de los importes reconocidos a favor del contribuyente, conforme lo previsto en la resolución normativa 28/2010, en lo que resulte pertinente.

    La resolución de las demandas de repetición formalizadas de acuerdo a lo previsto en la presente no obstará a la facultad de la Agencia de Recaudación de ejercer todas sus facultades de fiscalización, verificación y control.

    6. Vigencia

    La presente comenzará a regir a partir del día 03/10/2017.


 

PROCEDIMIENTO FISCAL
I. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE CONSUMOS RELEVANTES DE SERVICIOS. RESOLUCIÓN GENERAL 3349

A través de la Resolución General 4145-E (B.O. 20/10/2017) la AFIP sustituye el artículo 3º de la Resolución General 3349, estableciendo que la obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 4.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual (antes $ 1.000).

 

 

II. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PAGO DE EXPENSAS DE “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRAS, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, BARRIOS NÁUTICOS E INMUEBLES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. RESOLUCIÓN GENERAL 3369

A través de la Resolución General 4145-E la AFIP sustituye los incisos a) y b) del artículo 3º de la Resolución General 3369 de la siguiente forma:

El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:
a) "Countries", clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 8.000 (antes $ 2.000) en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.
b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a cien metros cuadrados (100 m2) y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 8.000 (antes $ 2.000) en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.