Memorandum 41-2017

19 de Octubre
 
PROCEDIMIENTO FISCAL
COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MARÍTIMOS. REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES.
  1. A través de la Resolución General 4142-E (B.O. 12/10/2017) la AFIP deja sin efecto determinados Títulos de la Resolución General 3594, su modificatoria y complementaria, manteniendo la vigencia de algunos Anexos, y determinadas disposiciones de la Resolución General 3.608 y su modificatoria.

     

    I. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 3594, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA (CREACIÓN DEL REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y DE INFORMACIÓN)

    Al respecto, se dejan sin efecto:

    El Título I: (Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo)
    El Título II: (Regímenes de retención del IVA y del impuesto a las ganancias)
    El Título III: (Régimen de Información)
    Artículo 72 del Título VI: (Los responsables que soliciten la devolución, acreditación o transferencia, del impuesto al valor agregado facturado por operaciones de exportación de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo, o productos derivados de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General 2000 y sus modificaciones, deberán encontrarse inscriptos en el “Registro” dispuesto por la presente, tanto al momento de interposición de la solicitud de acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto al valor agregado que les haya sido facturado como al momento de la emisión de la comunicación prevista en el artículo 25 de la citada norma.
    De verificarse que el sujeto solicitante no se encuentra inscripto en el mencionado registro, las solicitudes formuladas se tramitarán de conforme a lo establecido en el Título IV de la mencionada resolución general.
    Artículo 73 del Título VI: (Los sujetos que desarrollen alguna de las actividades que se citan en el artículo 2 de la presente, deberán encontrarse inscriptos en el “Registro” y no hallarse suspendidos, excluidos o con inscripción cancelada, previo a solicitar ante este Organismo:
    a) La devolución de la tasa sobre el gasoil, conforme al régimen instituido por el decreto 1439/2001 y la resolución general 1277, sus modificatorias y complementarias, así como la cancelación de deudas prevista en el segundo párrafo del artículo 2 de la resolución general 2598.
    b) La emisión del “Certificado Fiscal para Contratar”, en los términos establecidos en la Resolución General 1814, sus modificatorias y su complementaria.
    Asimismo, con anterioridad al otorgamiento del beneficio, se constatará la situación del responsable en el “Registro”. De resultar suspendido, excluido o encontrarse con inscripción cancelada a dicho momento, las solicitudes enunciadas en los incisos precedentes serán rechazadas por esta Administración Federal sin más trámite.)
    Artículo 74 del Título VI: (Aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos en el “Registro” conforme a lo dispuesto por la presente, que estén incluidos en el “Registro de Operadores de Productos Exentos Destinados a Rancho [art. 7, inc. b) de la ley 23.966]” según lo previsto por la Resolución General 2200 y su modificación, serán suspendidos de este último hasta tanto cumplan con lo establecido en esta resolución general.
    Artículo 75 del Título VI: ( A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia y guía temática, contenidas en los Anexos I y XII, respectivamente.)
    Artículo 76 del Título VI: (Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen de Información del Sector Pesquero Marítimo - Versión 1.0”, el formulario de declaración jurada 986 y los Anexos I a XII que forman parte de la presente.)
    Asimismo, mantienen su vigencia los siguientes Anexos:
    ANEXO VIII: (Art. 62) – MODELO DE COMPROBANTE DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
    ANEXO IX: (Art. 64) – MODELO DE COMPROBANTE DE CONSIGNACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
    ANEXO X: (Art. 67) – TABLA DE ESPECIES – DE USO OBLIGATORIO PARA LA CONFECCION DE LOS COMPROBANTES DE COMPRA PRIMARIA Y DE CONSIGNACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO
    ANEXO XI: (Art. 67) – TABLA DE PRODUCTOS – DE USO OBLIGATORIO PARA LA CONFECCIÓN DE LOS COMPROBANTES DE COMPRA PRIMARIA Y DE CONSIGNACIÓN PRIMARIA


    II. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 3608 Y SU MODIFICATORIA (RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA PRIMARIA Y DIRECTA DE PESCADOS, MOLUSCOS O CRUSTÁCEOS DE ORIGEN MARÍTIMO)

    Se eliminan los siguientes artículos:
    Artículo 3º:  La opción mencionada en el artículo anterior, podrá ser exclusivamente ejercida por aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, en adelante el “Registro”, bajo las categorías de “Armador con embarcación propia” y/o “Armador con embarcación locada”.
    En caso que el vendedor no se encuentre incluido en el “Registro”, las operaciones de venta primaria de pescados, moluscos o crustáceos que realice deberán ser respaldadas únicamente por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el comprador, o por el “Comprobante de Consignación Primaria” emitido por el consignatario, según corresponda.
    Artículo 18: No resultarán obligados a actuar como agentes de retención del régimen establecido por la Resolución General 3594, los siguientes sujetos:
    a) Armadores que exploten un (1) solo buque pesquero, y este sea perteneciente a la flota de rada o ría.
    b) Pescaderías, comercios minoristas -incluidos supermercados e hipermercados- y locales gastronómicos que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales.
    Artículo 19: Las pescaderías, comercios minoristas -incluidos supermercados e hipermercados- y locales gastronómicos, que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales, no resultan obligados a actuar como agentes de información de las operaciones primarias de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos, previsto por la Resolución General 3594.
    Artículo 20:  A los efectos dispuestos por el inciso b) del artículo 18, así como del artículo 19, se considerarán aquellos comercios minoristas en los cuales el importe de ventas a consumidores finales en los últimos doce (12) meses sea superior al noventa por ciento (90%) del total de ventas efectuadas en dicho período.
    Artículo 21: Los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, moluscos o crustáceos -excepto cooperativas de trabajo- deberán inscribirse en el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, en la categoría “Prestadores del servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados, moluscos o crustáceos”.
    Asimismo, se sustituye el artículo 12 por el siguiente:

    Artículo 12: La emisión obligatoria que establece el artículo 62 de la resolución general  3594, no será de aplicación cuando el vendedor haya optado por la emisión de factura electrónica.
    A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio web de este Organismo, si el vendedor ha ejercido la opción para emitir factura electrónica”.

    El anterior artículo 12 disponía que la emisión obligatoria  establecida en el artículo 62 de la Resolución General 3594, no será de aplicación cuando el vendedor se encuentre incluido en el “Registro” y haya optado por la emisión de factura electrónica.
    A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio web, de este Organismo si el vendedor ha ejercido la opción para emitir factura electrónica.