Memorandum 31-2017

11 de Agosto
 
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
I. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS RECATEGORIZACIONES DE OFICIO EFECTUADAS POR LA AFIP A LOS MONOTRIBUTISTAS A TRAVÉS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS
  1. A través de la Resolución General 4103-E (B.O. 14/08/2017) la AFIP  implementa un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que la oportunidad de recategorizar de oficio a los monotributistas haya sido detectada mediante la información obtenida de sus sistemas informáticos.

    Cuando la AFIP constate, a partir de la información obtenida de sus sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no hubiera cumplido con la obligación de la categorización cuatrimestral, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.

    La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
    Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
    a) Denominación del pequeño contribuyente.
    b) Clave Única de Identificación Tributaria.
    c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
    Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable en los términos del inciso g) del artículo 100 de la ley de procedimiento tributario, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla” con la “clave fiscal” otorgada por la AFIP, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
    El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, mediante la utilización de la “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
    La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento mencionado precedentemente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario, el cual deberá interponerse dentro de los quince días contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la recategorización o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
    El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “clave fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79” en el sitio “web” de la AFIP, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
    Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
    Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”.
    Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”.
    El acto administrativo emitido por la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
    Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
    Como consecuencia del nuevo Código Único de Revista generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.
    Las disposiciones de la Resolución General 4103-E entrarán en vigencia el día 14/08/2017 y resultarán de aplicación a partir de la recategorización de oficio efectuada por la AFIP correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.


 

II. PLAZOS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN O LA CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO MAYO/AGOSTO 2017
  1. A través de la Resolución General 4104-E (B.O. 14/08/2017) la AFIP establece los plazos para efectuar la recategorización o la confirmación obligatoria de datos, correspondiente al período mayo/agosto 2017.
    Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20/09/2017.
    Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida precedentemente respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:

     

    Categoría

    Fecha de vencimiento

    F, G, H, I, J y K

    20/09/2017

    D, E

    20/10/2017

    B, C

    20/11/2017

    A

    20/12/2017

    El incumplimiento a las obligaciones dispuestas precedentemente, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
    Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por la AFIP con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas”, con “Clave Fiscal”.
    Las disposiciones de la Resolución General 4104-E entrarán en vigencia el día 14/08/2017, y serán de aplicación para realizar la recategorización o confirmación de datos, correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto 2017.