Memorandum 27-2017

26 de julio 
 
CREACIÓN DEL “REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS”
 

A través de la Resolución General 4096-E (B.O. 25/07/2017) la AFIP crea el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.

TÍTULO I

1. REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS

1.1. Sujetos obligados

Las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas (1), situadas en el país, que desarrollen las actividades de cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación (incluidas en el Anexo II de la presente resolución general), deberán inscribirse en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, en adelante el “Registro”.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (2).

 (1) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.
Se considerará:
“Propietario”: Quien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola él mismo o a través de terceros.
“Tercero usufructuario”: Quien posee, sobre las tierras rurales el derecho de usufructo.
“Tierra rural”: cuando conforme a las leyes catastrales locales revista el carácter de “rural” o “subrural”.

(2) Aquellos sujetos obligados a cumplir el régimen de información previsto en la resolución general 3285, sus modificatorias y complementarias.

2. Solicitud de incorporación al “Registro”

Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el “Registro” ingresando al servicio “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, habilitado en el sitio web de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

En todos los casos, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades indicadas en el Anexo II, a la fecha de presentación de la solicitud, ingresando a los siguientes módulos:

a) “Empadronamiento de Domicilio”, en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.

b) “Empadronamiento de Actividad”, en el que ingresará los datos referidos a la explotación:

1. El propietario: por las tierras explotadas por él.
2. Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas.

El titular de la tierra rural, previo a inscribirse en el “Registro”, deberá informar en el “Sistema Registral” los domicilios de los establecimientos.

3. Empadronamiento de domicilio

El titular del inmueble rural deberá ingresar al “Registro”, opción “Empadronamiento de Domicilio - Alta”, a fin de seleccionar el domicilio registrado previamente -según lo dispuesto en el punto 2.- y suministrar los datos adicionales solicitados por el sistema.

Complementariamente, deberá remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato “pdf”.

Ante la ocurrencia de uno de los siguientes sucesos, se deberá observar el procedimiento que se indica seguidamente para cada caso:

a) Incorporación de una nueva “Identificación Única del Inmueble” (3) a un domicilio de explotación ya dado de alta: el titular de la tierra rural procederá a registrarla en la opción “Empadronamiento de Domicilio - Alta”.

(3) Se entiende por “Identificación Única del Inmueble” al número de la partida inmobiliaria/matrícula/cuenta/adrema/identificación, o cualquier otra denominación otorgada por cada provincia, que figura en la boleta del impuesto inmobiliario correspondiente.

b) Baja de alguna “Identificación Única del Inmueble” asociada a un domicilio de explotación existente: el titular de la tierra rural procederá a registrar la baja de la misma en la opción “Empadronamiento de Domicilio - Baja”, hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida.

La “Baja” de un domicilio de explotación se perfeccionará cuando el mismo no posea ninguna “Identificación Única del Inmueble” asociada.

Una vez admitida el “Alta”/”Baja” del domicilio en el “Registro”, el sistema emitirá una “Constancia de alta de domicilio” y/o “Constancia de baja de domicilio”, según corresponda.

En los casos de titularidad plural, la solicitud de registración de “Alta”/”Baja” del domicilio será iniciada por uno de los titulares.

Posteriormente, un segundo titular ingresará al “Registro” a los fines de proceder a aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.

Una vez aceptada, se emitirá la correspondiente constancia.

En caso de rechazo o transcurridos 30 días corridos de iniciada la solicitud de “Alta”/”Baja” sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada emitiendo el sistema una “Constancia de rechazo de alta/baja de domicilio”, según corresponda.

4. Empadronamiento de actividad

Los sujetos mencionados en el inciso b) del punto 2, a fin de informar la explotación a realizar en el domicilio del establecimiento agropecuario dado de alta, ingresarán al “Registro” y seleccionarán la opción “Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro”, suministrando los datos que solicita el sistema.

- Tierra rural con explotación propia

En caso de tratarse de tierra rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos mencionados precedentemente, el sistema emitirá una “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, la cual contendrá un “Código de Registración”.

Cuando la titularidad de la tierra rural sea compartida, la solicitud de registración de alta de la actividad a desarrollar será iniciada por un titular y aceptada por un segundo, ingresando, en el módulo “Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro”; para ello, el sistema exhibirá a este último aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.

El segundo titular deberá, dentro del término de 30 días corridos:

a) Aprobar la solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” mencionada precedentemente, o

b) Rechazar la solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá una “Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas”.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de este, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una “Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas”.

- Tierra rural con explotación de terceros

De tratarse de tierras rurales con explotación de terceros, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los propietarios/usufructuarios según lo previsto en el acápite 2 del inciso b) del punto 2. (el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas), siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4.

Complementariamente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá una “Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”.

Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.

En caso de producirse alguna modificación/adenda en los datos ingresados conforme a lo dispuesto en el punto 4., deberá ser informada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas -propietarios/usufructuarios-, seleccionando el módulo “Empadronamiento de Actividad - Modificaciones o Adendas”. Para ello, se ingresará el “Código de Registración” emitido originalmente por el sistema, que habilitará la edición de los datos.

Asimismo, se remitirá electrónicamente el documento, en formato “pdf” que respalde dicha modificación/adenda. El sistema emitirá una “Constancia de modificación o adenda de contrato en proceso de aceptación”, la que contendrá un nuevo “Código de Registración” que reemplazará al Código original.

Posteriormente, la contraparte deberá aceptar las modificaciones efectuadas.

Ante la revocación de un contrato, la solicitud podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas -propietarios/usufructuarios-, debiendo ingresar al módulo “Empadronamiento de Actividad - Revocación”, a efectos de registrar dicha situación. Para ello el sistema solicitará el correspondiente “Código de Registración”, emitiéndose una “Constancia de revocación de contrato en proceso de aceptación”.

La contraparte deberá aceptar dicha revocación.

Las modificaciones, adendas y/o revocaciones de contratos mencionados precedentemente, deberán ser informadas hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.

En el supuesto que los sujetos mencionados en el acápite 2 del inciso b) del punto 2. (propietarios/usufructuarios) posean titularidad compartida, la solicitud de alta, modificación, adenda y/o revocación de la actividad será iniciada por uno de los titulares/usufructuarios y aceptada por un segundo titular/usufructuario, según corresponda.

Este último, ingresará en el módulo “Empadronamiento de Actividad”, seleccionando la opción según la solicitud a realizar. El sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sea parte involucrada y una vez aceptada, se emitirán las siguientes constancias, según corresponda:

a) “Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”.

b) “Constancia de modificación o adenda de contratos en proceso de aceptación”.

c) “Constancia de revocación de contratos en proceso de aceptación”.

- Subcontratación

En tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas, subcontratante o subcontratista, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4.

Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en formato “pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”.

Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.

Finalizados los procedimientos indicados en los puntos precedentes, la contraparte deberá ingresar a través del módulo “Empadronamiento de Actividad - Aceptación online”, donde el sistema exhibirá aquellas registraciones en las cuales sea parte y -dentro del término de 30 días corridos- proceder a aprobar o rechazar (4) la solicitud de alta, modificación, adenda o revocación de la actividad, en cuyo caso el sistema emitirá alguna de las siguientes constancias, según corresponda, la que contendrá un “Código de Registración”:

a) “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”.
b) “Constancia de modificación o adenda de contratos”.
c) “Constancia de revocación de contratos”.
d) “Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas”.
e) “Constancia de rechazo de modificación o adenda de contratos”.
f) “Constancia de rechazo de revocación de contratos”.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva.

(4) Para la aprobación de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación, en aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad plural, se requerirá la aceptación de 2 de sus miembros; para lo cual el sistema les exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.
El rechazo de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación para aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad plural, se considerará perfeccionada cuando al menos uno de sus miembros lo confirme, para lo cual el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.

TÍTULO II

2. RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto por la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato motivo del pago.

A los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la respectiva “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código de Registración”, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, sin considerar el monto no sujeto a retención.

Resultarán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados en el presente Título y en la medida en que no se opongan a este, las disposiciones establecidas en la citada resolución general.

TÍTULO III

3. PENALIDADES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

Asimismo, la AFIP tendrá a disposición la documentación aportada en formato “pdf” y la información suministrada, reservándose la facultad de aplicar las aludidas sanciones si del análisis efectuado surgiesen inconsistencias, se detectase que la documentación o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica de los sujetos intervinientes.

TÍTULO IV

4. Disposiciones transitorias

Aquellos contribuyentes que obtuvieron la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, en relación a dicho inmueble, podrán presentarla en reemplazo de la documentación indicada en los siguientes incisos del apartado A del Anexo V de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias, según corresponda:

- Inciso a): punto 4. (fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria)
- Inciso a): punto 5. (fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta)
- Inciso b): punto 8. (en caso de informar que comercializa granos de su propia producción: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria, fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta)
- Inciso e): punto 7.3. (de tratarse de un arrendador, fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria).

Cuando las fotocopias presentadas no se encuentren autenticadas mediante notario público, deberán exhibirse los ejemplares originales de los documentos, al momento de la presentación.

TÍTULO V

5. Disposiciones generales

5.1. Requisitos para realizar alguna de las solicitudes previstas en la presente resolución general

A los fines de realizar alguna de las solicitudes previstas por la presente resolución general, los responsables deberán previamente:

a) Registrar los datos biométricos.

b) Informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio web de la AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

El sistema no permitirá efectuar una nueva transacción informática cuando existiera una solicitud pendiente de aceptación por la otra parte, referida a un mismo contrato.

El cumplimiento de lo establecido en esta resolución general constituirá requisito indispensable a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables relacionados con la incorporación y/o permanencia en los distintos registros vigentes y/o a crearse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general.

5.2. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4096-E entrarán en vigencia a partir del día 25/07/2017  y serán de aplicación conforme se dispone seguidamente:

a) Títulos I, II, III y V: desde el día 01/08/2017. A partir de esta fecha se dejan sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820 y sus modificatorias.

b) Título IV: a partir del día 23/10/2017 inclusive.