Memorandum 25-2017

18 de julio 
 
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
 

A través de la Resolución General 4093-E (B.O. 17/07/2017) la AFIP prorroga nuevamente los vencimientos para presentar las declaraciones juradas determinativas y, de corresponder, las declaraciones juradas informativas, correspondientes al período fiscal 2016, como también se prorroga el vencimiento para el pago del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017.
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 (actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores) y 4003-E (trabajadores en relación de dependencia y otros), sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 2º del Título V de la ley 25063  y sus modificaciones (personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales), serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen  hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.
El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del artículo 4º de la Resolución General 4034-E (personas humanas y sucesiones indivisas contribuyentes del impuesto a las ganancias) y del artículo 23 de la Resolución General 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias (sujetos del impuesto sobre los bienes personales), podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.

 

IMPUESTO ESPECIAL DE LA LEY 27.260
EL IMPUESTO ESPECIAL DEL SINCERAMIENTO FISCAL NO CONSTITUYE GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A través de la Circular 2-E/2017 (B.O. 17/07/2017) la AFIP aclara que el impuesto especial abonado en virtud de la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, no constituye un gasto deducible en los términos dispuestos en el  artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias.


 

REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO “CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR” EN EL CASO DE LOS RESPONSABLES SUSTITUTOS
UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO COMO “CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR” POR PARTE DE LOS RESPONSABLES SUSTITUTOS

A través de la Circular 2-E/2017 (B.O. 17/07/2017) la AFIP aclara que el responsable sustituto goza del beneficio establecido por el artículo 63 de la ley 27.260 (exención del IBP por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) exclusivamente por su condición de sustituto y respecto de los bienes por los que se encuentra obligado en tal carácter. Por lo tanto, con relación al alcance de su condición de contribuyente cumplidor se efectúan las siguientes consideraciones:
- Si deja de ser responsable sustituto de un sujeto por quien obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor y pasa a revestir igual carácter respecto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde el traslado del beneficio obtenido. 
- Si registra incumplimientos por obligaciones propias o adhirió al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, tales circunstancias no hacen perder el beneficio de contribuyente cumplidor en carácter de responsable sustituto.
- Si para los períodos fiscales 2016/2017/2018 el sujeto obligado es el titular de los bienes y por tales bienes -en los períodos fiscales 2014 y 2015- el sujeto obligado fue un responsable sustituto que obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor, dicho beneficio no se traslada al nuevo sujeto obligado (Ej. Sujeto residente en el exterior durante los años 2014 y 2015 que se convierte en residente en el país en el año 2016, y por sus bienes tributó, en los 2 primeros períodos mencionados, el responsable sustituto).
- Si el sujeto obligado para los períodos fiscales 2016-2017-2018 es un responsable sustituto y por los bienes por los cuales adquiriere ese carácter, en los períodos fiscales 2014 y 2015 el obligado a tributar fue su titular, el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por este último no se traslada al responsable sustituto (Ej. Contribuyente cumplidor que transfiere en el período fiscal 2016 el dominio fiduciario de sus bienes a un fideicomiso, en cuyo fiduciario recae la obligación de ingreso del impuesto por los períodos de duración del fideicomiso).