Memorandum 24-2017

18 de julio 
 
PROCEDIMIENTO FISCAL
MODIFICACIONES A LAS LIMITACIONES DE ACCESO A SERVICIOS CON CLAVE FISCAL Y A DETERMINADOS TRÁMITES ANTE LA AFIP

A través de la Resolución General 4087-E (B.O. 10/07/2017) se modifica la Resolución General 3832 a efectos de identificar los contribuyentes alcanzados por situaciones de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares en materia de seguridad social, para incorporarlos en los controles periódicos que realiza la AFIP para la determinación de los estados administrativos de la CUIT. VER ANEXO I 

Las modificaciones introducidas por la Resolución General 4087-E entrarán en vigencia el día 01/09/2017.

1. Causales de limitación al acceso de los servicios “web” según el sujeto
1.1. Sociedades regulares, Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación
En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1 de enero de 2014), no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:
- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o
- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

1.2. Todos los contribuyentes y responsables inscriptos en la AFIP (personas físicas y personas jurídicas)
Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante la AFIP, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.
Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:
- Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen ANSeS: atento la información remitida periódicamente a la AFIP por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la resolución (ANSeS) 421/2016, o
- Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen AFIP: que comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la seguridad social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

2. Restablecimiento del estado administrativo de la CUIT 
A efectos de restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria, con motivo de verificarse alguna de las condiciones descriptas en el punto 1.1., los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio “web” de la AFIP:
a) constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y
b) regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de acuerdo con la situación de que se trate.
Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la resolución general 2811 y su complementaria.
2. Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General 3537 y las que en el futuro la modifiquen.
3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las resoluciones generales 10 y 2109, sus respectivas modificatorias y complementarias. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.
4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio de la AFIP.
9. No encontrarse caracterizado por la AFIP como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen ANSeS” o como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen AFIP”
Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. 
La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.
Los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones especiales previstas en el Anexo III, deberán cumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria descripto en el punto 5, con arreglo a las siguientes particularidades:
a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado - Situaciones Especiales”.
b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria, deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota en los términos de la resolución general 1128 y el Formulario F 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.
Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” aludida en el punto 1.2., deberán presentar una nota en los términos de la resolución general 1128 y el Formulario F. 3.283, de corresponder, y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Los sujetos incluidos en la “Base de contribuyentes no confiables” o caracterizados como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen ANSeS” o como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen AFIP”, aludidos en el punto 1.2., deberán presentar una nota en los términos de la resolución general 1128 y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria.
Las presentaciones interpuestas con el objeto de proceder a regularizar la caracterización identificada como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen ANSeS”, serán resueltas por la AFIP en base a la información que brinde la Administración Nacional de la Seguridad Social con relación a las circunstancias concretas del caso.

ANEXO I 
ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

- Activo: sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad     social - origen ANSeS.
- Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social - origen AFIP.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
ANEXO II 
TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

Estados administrativos de la CUIT y casos especiales

Servicios que permanecerán habilitados

Acción a realizar por parte del responsable

Modalidad de reactivación

Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes

(1) Mínimos -

Alta de impuestos, presentación de declaración jurada con ventas/compras/empleados y solicitud de rehabilitación

Internet

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Limitado por falta de presentación de declaración jurada

(1) Mínimos -

Internet

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada

(1) Mínimos -

Internet

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Casos especiales

(1) Mínimos

Alta de impuestos y presentación de declaración jurada/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia

Internet / Presencial

Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen AFIP”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

 

 (1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
DETERMINACIÓN DE LOS ANTICIPOS POR LOS PERÍODOS FISCALES 2017 Y 2018

A través de la Resolución 4091-E (B.O. 11/07/2017) la AFIP establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas dispuestos en el Título IV del Libro II de la ley 27.260 (modificaciones introducidas al impuesto sobre los bienes personales), conforme los modelos de liquidación obrantes en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, así como lo previsto en el Título III de la Resolución General 2151 y sus modificatorias y complementarias (régimen de determinación de anticipos).
Las disposiciones de la Resolución 4091-E entran en vigencia el día 11/07/2017.

 

Anexo 
Impuesto sobre los bienes personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Modelo de reliquidación de los anticipos

A - Período fiscal 2017

1. Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2016

$..............

2. Mínimo no imponible del período fiscal 2017

($ 950.000)

3. Base imponible

$ =======

4. Impuesto determinado, aplicando la alícuota del 0,50%

$ =======

5. Pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior en el período fiscal 2016

($ ............)

6. Monto base para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2017

$ =======

B - Período fiscal 2018

 

1. Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2017

$..............

2. Mínimo no imponible del período fiscal 2018

($ 1.050.000)

3. Base imponible

$ =======

4. Impuesto determinado, aplicando la alícuota del 0,25%

$ =======

5. Pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior en el período fiscal 2017

($ ............)

6. Monto base para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2018

$ =======