Memorandum 20-2017

05 de junio 
 
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES

ADECUACIONES INTRODUCIDAS AL REGISTRO DE C.B.U. POR LA RESOLUCIÓN GENERAL 4059-E

A través de la Resolución General 4059-E (B.O. 31/05/2017) la AFIP efectuó adecuaciones al Registro de Claves Bancarias Uniformes creado por la Resolución General 2675.

Se comentarán a continuación las normas contenidas en la Resolución General 2675 y, cuando corresponda, se  analizarán las adecuaciones incorporadas por la Resolución General 4059-E.

1. Creación del “Registro de Claves Bancarias Uniformes”

La Resolución General 2675 crea el “Registro de Claves Bancarias Uniformes”.

2.  Pagos y cobros de la AFIP que deben efectuarse en las Claves Bancarias Uniformes de los contribuyentes y responsables

Todos los pagos que deba realizar la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme sea declarada por los mismos en el ‘Registro’.
Resultarán alcanzados por las disposiciones de la presente resolución general los pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la ley 24402 y su modificatoria.
Asimismo estarán obligados a registrar una o más Claves Bancarias Uniformes (CBU) en el ‘Registro’, los contribuyentes que adhieran a los sistemas de la AFIP que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado ‘Declaración de CBU’, para lo cual deberán previamente:
1.1. Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General 2109, sus modificatorias y complementarias, mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en su Anexo IV. A tales fines, utilizarán la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.
1.2. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio web de la AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio ‘Sistema Registral’ menú ‘Registro Tributario’, opción ‘Administración de e-mails’ y ‘Administración de teléfonos’.
Es decir, se adecua el referido “Registro” a los fines de ser utilizado no solo para las erogaciones realizadas por la AFIP, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes a través de los sistemas institucionales que admiten como forma de pago el débito en una cuenta bancaria.

3. Autorización de los titulares para el uso por terceros de sus “Claves Bancarias Uniformes”

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina. Los titulares de una Clave Bancaria Uniforme (CBU), podrán autorizar el uso de la misma -solo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio ‘Declaración de CBU’, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.
La referida autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en cualquier momento.
Las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al domicilio fiscal electrónico tanto del autorizante como del autorizado y tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.

4. Conceptos a los cuales no les resulta de aplicación el procedimiento de pago a través de la Clave Bancaria Uniforme

El procedimiento de pago a través de la Clave Bancaria Uniforme no resultará de aplicación para:

a) El beneficio previsto en el Título III de la ley 25.865, reglamentado por el artículo 89 del Decreto 806/2004

b) El reintegro previsto en el artículo 27 del Decreto 806/2004

c) Los regímenes de bonificación establecidos en el artículo 19 de la Resolución General 1965, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 17 de la Resolución General 1967, 
5. Procedimiento para informar la Clave Bancaria Uniforme

A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), el interesado deberá ingresar, a través del sitio Web de la AFIP, al servicio “declaración de CBU”.
A tales fines accederá mediante la utilización de la clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador o Subadministrador de Relaciones definidos en la Resolución General 3713 y sus modificatorias.
De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada uno de los contribuyentes integrantes de aquélla.
No obstante lo dispuesto precedentemente, en caso de que tales contribuyentes se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" establecido por la Resolución General 2300, sus modificatorias y complementarias, o soliciten su inclusión o reinclusión en el mismo, a efectos de lo establecido en el artículo 26 de la misma, deberán informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) responsable ante el impuesto al valor agregado.
La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por la AFIP, con la información obtenida mediante el régimen establecido en el Anexo III de la Resolución General 3421 y sus modificaciones, a efectos de verificar la respectiva relación ‘CUIT titular o cotitular/CBU’. 
Sin perjuicio de ello, la AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación mencionado, validando la Clave Bancaria Uniforme (CBU) con el registro único y centralizado de correlación ‘CBU-Alias’, previsto en la Comunicación (BCRA) ‘A’ 6044 del 17/08/ 2016.

En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación ‘CUIT/CBU’, las entidades bancarias -mediante el servicio ‘e-Ventanilla’- obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema ‘Administración de Relaciones’ previsto en la Resolución General 3713 y sus modificaciones.
El resultado será transmitido a la AFIP a través de Internet, ingresando al servicio ‘Declaración de CBU’, dentro de las 72 horas de recibida la información.
No obstante el procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el régimen informativo del Anexo III de la Resolución General 3421 y sus modificaciones.
La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar -cuando corresponda- a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.”.
Una vez cumplida la validación de datos indicada en los puntos anteriores, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada.
Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de la AFIP, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio "Declaración de CBU”, disponible en el sitio web de la AFIP.

6. Sistema “MIS FACILIDADES”

A partir del día 01/06/2017, el sistema “MIS FACILIDADES” solo admitirá Claves Bancarias Uniformes verificadas en el “Registro” para la Clave Única de Identificación Tributaria  de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.

7. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4059-E entrarán en vigencia a partir del día 01/06/2017.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA MEMORIA Y DE LOS ESTADOS CONTABLES EN FORMATO “PDF”.

A través de la Resolución General 4060-E (B.O. 31/05/2017) la AFIP establece que la determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 15”. Esta nueva versión resultará de aplicación para las declaraciones juradas –originarias o rectificativas-, que se presenten a partir del 01/08/2017.

1. Presentación de declaraciones juradas y estados contables

Se deberá presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda.
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP.
A los fines previstos precedentemente, los responsables utilizarán la respectiva clave fiscal.
b) El "Informe para fines fiscales" -excepto las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances en forma comercial sobre la base de libros de contabilidad-, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:
1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado
2. Formulario de declaración jurada F. 780.
La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.
c) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, en formato ‘.pdf’.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado ‘Presentación Única de Balances - (PUB)’ del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la ‘Clave Fiscal’ habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ‘.pdf’.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) precedentes, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

2. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4060-E entrarán en vigencia a partir del día 31/05/2017.