Memorandum 09-2017

21 de Marzo
 
RÉGIMEN DE FOMENTO PARA MiPyMES
REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA MiPyMES. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4010-E

A través de la Resolución General 4010-E (B.O. 09/03/2017) la AFIP reglamenta los beneficios fiscales incluidos en el Régimen de Fomento para MiPyMES de la ley 27.264.

TÍTULO I 
FOMENTO A LAS INVERSIONES. PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O BONO DE CRÉDITO FISCAL

1. Alcance
Los sujetos comprendidos en la ley 25.300 y su modificación, categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas en los términos de la Resolución 24/2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la resolución (SEyPYME) 38-E/2017, a efectos de acceder a los beneficios previstos en los Capítulos II y III del Título III de la ley 27.264, consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, deberán cumplimentar los requisitos mencionados en el punto 1 del Título V y observar las disposiciones que se establecen en este Título I.

2. Sujetos excluidos 
No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;
b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias;
c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros;
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

3. Solicitud de beneficios
A efectos de acceder a los beneficios mencionados en el punto 1 del Título I, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio web de la AFIP, a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Aceptado el envío mencionado precedentemente, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio web de la AFIP, e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

4. Constancia de admisión del trámite
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el punto 3 del Título I, la AFIP efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.
En caso contrario, el sistema emitirá una comunicación de rechazo en la cual se detallarán los controles no superados a fin de permitir que el interesado pueda subsanarlos y efectuar una nueva solicitud dentro del plazo previsto en el punto 7 del Título I.

5. Obligación de adjuntar el dictamen de contador y/o en su caso, el informe técnico respectivo
Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución (SEyPYME) 68-E/2017. 
Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
Una vez cargados los datos por los aludidos profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.

Dicha información se suministrará a través del servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en los plazos que, según el sujeto de que se trate, fija el artículo 4º de la Resolución (SEyPYME) 68-E/2017.

6. Diseños de registro de los archivos a remitir
Los diseños de registro de los archivos a remitir mencionados en el punto 3 del Título I, así como las características y demás especificaciones técnicas de los servicios aludidos, se encontrarán disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/pymes”.

7. Plazo de interposición y resolución de la solicitud
La solicitud podrá interponerse en los plazos que, según el sujeto de que se trate, fija el artículo 2º de la Resolución (SEyPYME) 68-E/2017.
Dentro de los 2 días de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, la AFIP le informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios -y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias-, o su rechazo.
Si en virtud del resultado obtenido, el solicitante advirtiera errores u omisiones en los datos o comprobantes oportunamente informados, podrá anular la presentación efectuada y generar una nueva solicitud hasta el vencimiento del plazo fijado en el mencionado artículo 2º de la Resolución (SEyPYME) 68-E/2017.
De aceptar el monto aprobado para cada uno de los beneficios solicitados, el contribuyente deberá conformar -a través del aludido servicio con clave fiscal- el resultado obtenido.

8. Determinación del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias
El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por la AFIP, con las limitaciones dispuestas en el artículo 24 de la ley 27.264 y en el artículo 14 del Decreto 1101/2016.

9. Cálculo del bono de crédito fiscal
A efectos de la obtención del bono de crédito fiscal previsto en el Capítulo III del Título III de la ley 27.264, deberán cumplirse las condiciones dispuestas en el mencionado Capítulo y las que se indican a continuación:
a) La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
b) El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Para ello, se utilizará el release 17 de la Versión 5.2 o el que en el futuro lo reemplace, del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado, consignándose en el campo “Ley N° 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”.

10. Acceso al bono de crédito fiscal
El importe de crédito fiscal del impuesto al valor agregado que hubiere resultado aprobado en virtud de lo dispuesto en los puntos 7 y 9 del Título I, será comunicado a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a los fines de que certifique la existencia de cupo fiscal y el acceso al beneficio por parte del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1101/2016.
Una vez corroborados los mencionados requisitos, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP a través de un bono electrónico identificado con el prefijo 306 - LEY 27264 - FOMENTO INVERSIONES PRODUCTIVAS - PYMES, los datos del bono de crédito fiscal correspondiente.
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en la página web de la AFIP, utilizando la “Clave Fiscal”.
A efectos de su imputación se seleccionará el bono fiscal 306 a utilizar, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.



TÍTULO II 
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. EXCLUSIÓN

1. Alcance
A los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, prevista en el artículo 5º del Título II de la ley 27.264, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán encontrarse inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la  Resolución (SEyPYME) 38-E/2017 y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

2. Sujetos excluidos
Quedan excluidos de las disposiciones del presente Título II:
a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras;
b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.

3. Decaimiento del beneficio
El beneficio decaerá de pleno derecho de producirse la baja de la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

 

TÍTULO III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INGRESO DIFERIDO DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA

1. Alcance
Los sujetos comprendidos en la ley 25.300 y su modificación, y categorizados como micro y pequeñas empresas, en los términos de la Resolución 24/2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución (SEyPYME) 38-E/2017, a los efectos de adherir al beneficio impositivo previsto en el artículo 7º de la ley 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplimentar los requisitos mencionados en el punto 1 del Título V y observar las disposiciones que se establecen en el Título III de la presente resolución general.
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al beneficio, deberán previamente desistir expresamente de la opción ejercida en el marco de la Resolución General 1745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su artículo 4.

2. Sujetos excluidos
Quedan excluidos de las disposiciones del presente Título III:
a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras;
b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.

3. Adhesión al beneficio impositivo
La adhesión al tratamiento impositivo especial se efectuará ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio web institucional de la AFIP. 
A efectos de la aprobación de la solicitud, la AFIP efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá la constancia de adhesión, la que surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación de dicha solicitud.

4. Obligaciones de presentación y pago
Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:
a) Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen conforme a lo dispuesto en la Resolución General 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
b) Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto en la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago permanente establecido en la Resolución General 3827 y sus modificaciones, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata. 

5. Decaimiento del beneficio
El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de la AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Baja de la inscripción en el aludido “Registro de Empresas MiPyMES”.
b) Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el inciso b) del punto 4 del Título III.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del “Certificado MiPyME”, y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en el artículo 4º de la Resolución (SEyPYME) 38-E/2017.
El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento previsto en el inciso b) del punto 4 del Título III.

 


TÍTULO IV
CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Alcance
Los sujetos comprendidos en la ley 25.300 y su modificación, categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- en los términos de la Resolución 24/2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución (SEyPYME) 38-E/2017 -excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería- podrán obtener por un trámite simplificado un Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, Percepción y/o Pago a Cuenta del citado impuesto, siempre que:
a) Cumplan con los requisitos mencionados en el punto 1 del Título V.
b) No se encuentren imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, así como tampoco en concurso preventivo o quiebra.
c) Sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
d) En el caso de pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, posean un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.
e) De tratarse de personas humanas que correspondan al sector servicios por su actividad, tengan ventas totales anuales expresadas en pesos inferiores o iguales al límite establecido para la categoría micro empresa.
f) Hubieran solicitado -previamente- el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General 1745 y su modificación, en el caso de los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.

2. Solicitud del certificado de exclusión
La solicitud de exclusión será tramitada por los contribuyentes, mediante el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”, ingresando a la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) - Ingreso de Solicitud”. Para ello, deberán contar con la Clave Fiscal correspondiente.

3. Resolución de la solicitud del certificado de exclusión
La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos en el  artículo 15 de la Resolución General 2226, sus modificatorias y complementarias.
A efectos de la aprobación de la solicitud, la AFIP efectuará una serie de controles sistematizados observando, entre otras cuestiones:
a) El cumplimiento de las condiciones dispuestas en el punto 1 del Título IV.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta la AFIP.

4. Publicación del beneficio de exclusión. Vigencia y renovación
De resultar procedente la exclusión, la AFIP publicará en su sitio web institucional  la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria del solicitante.
Los certificados otorgados tendrán una vigencia de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
La renovación se regirá por lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución General 2226, sus modificatorias y complementarias.

5. Denegatoria 
En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme alguno de los procedimientos previsto en el artículo 100 de la ley de procedimiento tributario, pudiendo optar por ingresar con la respectiva Clave Fiscal en el sitio web de la AFIP, al servicio “Certificados de Exclusión Ret./Percep. del IVA” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la Denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web.

6. Acreditación del beneficio de exclusión
Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio web institucional de la AFIP, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

7. Pérdida del beneficio de exclusión
El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguno de los hechos que se indican a continuación:
a) Baja de la inscripción en el aludido “Registro de Empresas MiPyMES”.
b) Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Título II de la ley 27.264. 
La caducidad de la constancia de exclusión será notificada al interesado de acuerdo con alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la ley de procedimiento tributario,  y producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

8. Disconformidad
Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria del beneficio de exclusión, así como en el caso de la pérdida del beneficio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General 2226, sus modificatorias y complementarias.

 


TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES

1. Requisitos para solicitar y mantener los beneficios fiscales comprendidos en la Resolución General (AFIP) 4010-E
A los fines de solicitar y mantener los beneficios fiscales a que se refiere la Resolución General (AFIP) 4010-E, los contribuyentes inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución (SEyPYME) 38-E/2017 deberán:
a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
b) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo activo.
c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones generales 10 y 2109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria, ingresando con la Clave Fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General 3293 respecto del régimen de información anual de participaciones societarias.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas       informativas a las que estuviere obligado.
i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.

2. Derogación de las Resoluciones Generales 3878 y 3945
Se dejan sin efecto las Resoluciones Generales 3878 (régimen de cancelación trimestral del IVA para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –tramo 1-) y 3945 (régimen de cancelación diferida del IVA al segundo mes posterior a su vencimiento, para las Micro y Pequeñas Empresas).
No obstante, para las medianas empresas -tramo 1- el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado otorgado en los términos de la Resolución General 3878, que se encuentre vigente al día 09/03/2017, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

3. Beneficios establecidos en el Título III de la ley 27.264
Conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución (SEyPYME) 68-E/2017, las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 01/07/2016 y el 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios aludidos en el Título I de la presente resolución general hasta el día 28/04/2017, inclusive.
A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas, podrán rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/05/2017, inclusive, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
A tal efecto, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, informando el importe del pago a cuenta en el campo “Pago a Cuenta Fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264”.
De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias” para su compensación con otros gravámenes o solicitud de devolución, según corresponda, en los términos de la Resolución General 2463 y su complementaria.

4. Vigencia
Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4010-E entrarán en vigencia el día 09/03/2017 y serán de aplicación para las inversiones productivas que se realicen entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018, ambas fechas inclusive.